26/5/13

LA TRAMPA LABORAL

Hace más de un año que entró en vigor la nueva reforma del mercado laboral. A bombo y platillo se anunciaba necesaria para la creación de empleo y la salida de la crisis económica, era la medida estrella del Partido Popular, entre otras. Todas ellas encaminadas a salir de la situación a la que nos había llevado Zapatero, todas ellas contempladas en su programa político ¿o no?.
A pesar de tener la mayoría absoluta, pues el resultado de las urnas lo legitimaban, prácticamente toda España estaba en contra de la nefasta política del PSOE, que había ido adoptando medidas sin control para hundirnos en una crisis profunda, lo que se demostraba con una cifra de paro única, hasta el momento actual La urgencia de la adopción de medidas hacía necesaria la aprobación por Decreto Ley de esta reforma.
¿Para qué esperar?. Había que demostrar que este gobierno trabajaba mucho, por eso se mostraba a la prensa que Rajoy madrugaba para estar en su despacho el primero. Con el tiempo se ha comprobado que este gobierno trabaja para unos pocos, los "elegidos".
¿Para qué admitir enmiendas a su proyecto?. Este estaba avalado por la patronal y por la banca, ambos muy representativos de toda la población.
Al cabo del tiempo, la reforma ha demostrado ser completamente ineficaz.
¿Qué medidas contempla?. Pues, precisamente, pretende dar respuesta al cada vez mayor número de empresas que se ven en una situación de quiebra técnica, es decir; no pueden hacer frente a los pagos ni a la producción, ni tampoco afrontar los costes laborales. Si pudieran despedir a sus trabajadores, o reducir la plantilla, sin excesivo coste, quizá podrían seguir en el mercado y superar una situación temporal caótica.
Y por ello, la reforma laboral viene a relajar las condiciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, de tal modo, que afecta a las modificaciones sustanciales de las condiciones laborales.
Así, a partir de febrero de 2012 se puede plantear, por parte de la empresa, modificaciones que afecten a la jornada laboral a través de los expedientes de regulación de empleo, de tal modo que, ya no es necesario que lo apruebe la autoridad laboral, si transcurrido un determinado plazo no se llega a acuerdo entre las partes, entonces, se impone la decisión empresarial.
Imaginemos que una empresa decide reducir el salario de los trabajadores de su plantilla. ¿Cómo puede hacerlo de modo que no le suponga un conflicto excesivo?. Pues, sencillamente, mediante la implantación de un ERE (expediente de regulación de empleo). Hay varios tipos de ERE, el extintivo, que supone la extinción de contratos de trabajo y, el suspensivo, que suspende contratos de trabajo durante un periodo de tiempo. También pueden afectar a toda la plantilla o a parte de ella.
Siguiendo con el supuesto, si la empresa quiere ahorrarse en costes laborales podrá hacerlo del siguiente modo: el despido o la extinción de contratos de trabajos, la reducción de la jornada laboral o la suspensión temporal de contratos laborales.
Centrémonos en la reducción de la jornada laboral, por ejemplo. Se trataría de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Antes de la reforma, debía plantearse por escrito y motivado y daba lugar a una indemnización. Si el trabajador no estaba de acuerdo, tenía derecho a la rescisión del contrato con una indemnización, e, incluso, podría acudir a la vía judicial.
 Ahora, con la reforma, se puede plantear que la empresa tiene pérdidas económicas, le vale presentar los balances y depósitos de cuentas del año anterior e, incluso, puede presentar sus balances del ejercicio presente y fundamentar su decisión en posibles pérdidas futuras. Los balances pueden estar maquillados y las pérdidas futuras se podrán dar o no. Se abrirá un periodo de negociación entre la empresa y los representantes de los trabajadores y se intentará llegar a un acuerdo. De todas las reuniones se levantará acta que integrará el correspondiente expediente que deberá presentarse ante la autoridad laboral.
Transcurrido el periodo de consultas, que no podrá ser inferior a 15 días,  se firmará o no el acuerdo. Todo ello se presentará ante la autoridad laboral, Inspección de Trabajo, para seguir el procedimiento administrativo. Pero la reforma laboral establece que Inspección de Trabajo ya no decide si lo presentado es legal o no, está correcto o no, su intervención es meramente decorativa, únicamente observa y recoge los documentos. Eso sí, cumple el trámite de reunir a la patronal y a los representantes de los trabajadores para hacerles preguntas acerca del procedimiento iniciado. Si no se llegara a acuerdo la empresa puede imponer, sin ningún tipo de obstáculos, el ERE presentado.
Y es en este punto en el que se recoge la trampa. Si los trabajadores no están de acuerdo con el ERE y no se firma este, no tendrán derecho a compensaciones por parte del SEPE (Servicio Público de Empleo), de la Seguridad Social, ni a posibles subvenciones de los organismos públicos. Además, si la duración del expediente de regulación de empleo es de 6 meses, la empresa tiene bonificación del 50% en las cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes de los trabajadores con suspensión temporal o reducción de jornada y siempre que se mantenga el empleo de los trabajadores afectados durante al menos 1 año después del ERE.
Cabe preguntarse si de este modo se genera empleo o se emplean los fondos públicos para reducir los costes laborales, ¿puede alguien estar de acuerdo con la reducción de su jornada y de su sueldo en una situación precaria?, ¿no existe mayor coacción para firmar un acuerdo que el hecho de que si no se rubrica perderá aún más poder adquisitivo?. se podría ver en esta una nueva forma de esclavitud. Y, más allá, ¿no consiste esto en una nueva forma de esclavitud?.



4 comentarios:

  1. Menudo empleo que están creando; es demencial, lo que están haciendo y todavía algunos de estos inútiles del gobierno dicen que se ve mejor al país. Será el de ellos porque lo que está visto es que nada de nada. Sinvergüenzas.

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  2. gran entrada la ley de reforma laboral es vergonzosa gracias

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  3. La Reforma Laboral que no iba destinada a crear empleo. Pues eso, que Spain is different. Buena entrada. Un saludo, @adriantsn

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  4. De vergüenza este país, ni jóvenes sobradamente preparados ni maduros sobradamente cualificados, solo funciones sus enchufes. Me gusta leeros.

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