5/1/14

Quizá no S. E. P. A.

   Quizá Vd. no sepa que a partir del 1 de febrero del nuevo año se aplicarán nuevas normas bancarias. Ya no tendremos cuentas corrientes de 20 dígitos sino de 24.

   ¿A qué obedece este cambio?. A la aplicación de la normativa comunitaria que pretende unificar los criterios bancarios y financieros además de facilitar las transacciones internacionales, siempre que las cuentas se encuentren radicadas en países de la Unión Europea y en Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza o Mónaco.

   De este modo, se garantizan los pagos y los cobros, o así se vende el sistema, ya que, de momento, los bancos españoles aún no tienen claro el funcionamiento del mismo y siguen dando cursillos acelerados para que no haya problemas en la fecha tope., si bien, ya se está escuchando que habrá un periodo de adaptación para evitar problemas.

   Pues, efectivamente, a partir de esa fecha nuestros números de cuenta se modifican, aunque la variación signifique, en el caso de España, que se añadirá el código del país ES, dos dígitos en función de la entidad bancaria y el resto seguirán siendo los 20 dígitos con los que operábamos.

   A partir de esa fecha ya no aparecerán desglosados los conceptos en su cuenta, únicamente se admiten 140 caracteres, por lo que lo más probable sea que figure en el extracto bancario la suma total. Quiere esto decir que, ya no podrá verse el recibo del IBI con la referencia catastral, el periodo de pago, etc. Y tampoco, podremos acceder a la especificación del recibo justificativo del pago del seguro del coche. Quizá se abra, de este modo, la posibilidad de que para tener acceso a ello el banco nos cobre una comisión por facilitarnos esa información.



   Otra consecuencia es que manualmente no se podrá operar con nuestras cuentas. Se acabó lo de comprobar por internet nuestra cuenta y devolver aquellos recibos con los que no estamos conformes o cuyo emisor es desconocido para nosotros. A partir de ahora, las domiciliaciones requerirán nuestra autorización por escrito y se aplicarán los plazos para las devoluciones.

   Este sistema diferencia entre las operaciones que se hagan entre empresas, en cuyo caso, el deudor renuncia a su derecho a la devolución, y entre personas jurídicas y/o particulares. En este caso, sí se podrán devolver recibos en los siguientes plazos: 5 días hábiles por cualquier motivo, 8 semanas por orden del cliente y 13 semanas para pagos no autorizados.

   Respecto al derecho de reembolso el deudor tiene derecho a ser reembolsado por su entidad dentro de los plazos establecidos y si se cumplen las condiciones descritas en la Ley de servicios de pago de 2009, es decir que, se podrán devolver los recibos, en un plazo máximo de 8 semanas para los casos en los que se autorizaron y sin especificar el importe exacto y si, además, el importe del recibo es exageradamente superior al que podría esperarse de acuerdo con los recibos anteriores.Y para el caso de que no estuvieran autorizadas las domiciliaciones el plazo se incrementa a 13 semanas.

  ¿Todo esto garantiza el pago o el cobro?. Tal y como lo veo, la seguridad del sistema no varía en absoluto, a no ser que se trate de transacciones internacionales. Y llama la atención que se garanticen los cobros y pagos en los paraísos fiscales.

  ¿No se trata de blindar el sistema bancario?. El que se reduzca el acceso a la información ¿no aumenta la opacidad del sistema?. Habrá que ver cómo se desarrolla el mismo, aunque, de momento, la información es muy escasa.

   Hagan juego señores, la BANCA gana........







2 comentarios:

  1. Muchas gracias por esta información, es tanta que se me ha pasado por alto, no leerla sino tenerla en cuenta.

    Buena entrada.

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  2. Gracias sister si te hicera mas caso me iria mejor muy buena entrada y muy buena reflexion

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